Estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales (o totales no homologados)

Procedimiento de acceso por traslado de expediente

  • Los/las estudiantes con estudios universitarios cursados en universidades extranjeras pueden acceder a la universidad solicitando convalidación parcial de los estudios extranjeros por los correspondientes españoles mediante ua solicitud de traslado de expediente.

  • Podrán realizarán esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción general por alguna de las restantes modalidades.

¿Quién puede solicitar la convalidación parcial?

  • Quienes no hayan finalizado los estudios cursados en universidades extranjeras.

  • Quienes, aún habiendo terminado sus estudios, les ha sido denegada la homologación de su título por el Ministerio de Educación.

  • Quienes habiendo finalizado sus estudios no hayan solicitado la homologación.

¿Quién resuelve las convalidaciones parciales?

El Rector de la Universidad de Granada tiene atribuida la competencia para convalidar los estudios universitarios parciales realizados en centros académicos extranjeros, competencia que tiene delegada en los Decanos y Directores de los Centros.

¿Dónde se solicita la convalidación parcial?

Los trámites de la convalidación parcial se solicitan en la Secretaría de la Facultad o Escuela donde se desee proseguir los estudios, en el plazo y mediante el procedimiento que dicho centro establezca a tal efecto. Para más información contacte con la Facultad o Escuela donde desee proseguir sus estudios.

Efectos de la convalidación parcial

  • Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, permitiendo continuar los estudios dentro del sistema educativo español. Estos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título español que tendrá la plenitud de efectos que le correspondan.

  • Los y las estudiantes que obtuvieran la convalidación de al menos 30 créditos, podrán ser admitidos para continuar estudios. La concesión de plaza por este sistema corresponde al Rector de la Universidad o por delegación al Decano o Director del Centro, que actuará de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno que, en todo caso, tendrán en cuenta el expediente universitario.

  • Si la convalidación es inferior a los mínimos anteriormente señalados, tendrá que solicitar plaza a través de otras vías de acceso ya explicadas en este mismo apartado.

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