Desde COU/y otros planes antiguos

Requisitos

  • Pueden solicitar la admisión por esta vía los solicitantes que no hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad pero sí hayan superado el acceso a la Universidad en sistemas educativos de planes antiguos. Es el caso de:

    • Curso de Orientación Universitaria (COU) anterior al curso académico 1974-1975.

    • Prueba de madurez del Curso Preuniversitario.

    • Bachillerato de planes de estudios anteriores a 1953.

Documentación acreditativa

  • La documentación que deben aportar junto con la solicitud de admisión es:

    • El Libro de Calificación Escolar o Certificado donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el COU, o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores al 53, con indicación expresa de cada una de las materias superadas.

Los solicitantes que reúnan estos requisitos anteriormente citados participarán por el Cupo General (junto con los estudiantes de Selectividad, Formación Profesional...).

En este cupo se concentra la totalidad de las plazas de cada titulación exceptuando las reservadas a otros cupos minoritarios.

Con esta vía de acceso se puede solicitar cualquier estudio de Grado. Pulse el siguiente enlace:

Las plazas se asignan según los siguientes criterios:

Por prioridad temporal

  • Las plazas se adjudicarán siguiendo un orden de prelación determinado por la Fase de participación:

    • En primer lugar, se adjudicaran plazas a los estudiantes que presenten la solicitud de preinscripción en 1ª fase.

    • En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que presenten su solicitud en 2ª fase pero solo para las titulaciones cuyas plazas no se cubrieron en 1ª fase.

Por la valoración de sus estudios preuniversitarios

Las solicitudes se ordenarán dentro de cada fase por nota:

- La nota media del expediente académico del bachillerato unificado polivalente o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-1975, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado anterior.

- La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo, o en las normas que las sustituyan.

- La nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado b).Los estudiantes de esta modalidad de planes antiguos participan con la nota media final que obtuvieron en los cursos, pruebas o expedientes de bachillerato, según sea el caso.

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